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La Corte avala la fumigación contra la población

Escriben Brian Murphy y Patricia Urones

Aplica el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial

Tiempo de lectura: 7 minutos

El 28 de febrero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial de Magisterio de Entre Ríos, cuyo objetivo último es restringir las áreas de fumigación en los alrededores de las escuelas rurales de la provincia. Los medios nacionales han ocultado esta información con un silencio ensordecedor.

El fallo, se “fundamentó” en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que plantea que “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.” Esto en el marco del juicio político a la corte que el gobierno intenta inútilmente viabilizar en el congreso. El gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, había asistido inicialmente a la reunión de Alberto Fernández con la docena de gobernadores que lo apoyarían, a principios de enero, pero inmediatamente retrocedió y quito su firma de la iniciativa del presidente. El rechazo del recurso de las organizaciones ambientalistas y AGMER habría sido parte de las negociaciones entre la corte y Bordet. Estamos ante una acción política de mediocridad mayúscula, a saber, la supervivencia de una camarilla judicial de un lado, y de una camarilla gobernante del otro.

Pero incluso en este caso el fallo expresa, de un modo más general, los intereses de clase que fundamentan el estado, en este caso particular, el poder judicial, y promete poner coto a todos los procesos que se inicien con esta perspectiva.

Repaso

A mediados de 2018 el Foro Ecologista de Paraná junto a AGMER, presentaron un recurso de amparo contra el gobierno de Entre Ríos y el Consejo General de Educación por la falta de inclusión de las escuelas rurales en la reglamentación de usos de productos fitosanitarios. Se hacía hincapié en que la peligrosidad de las derivas de agroquímicos en la salud de la población joven constituía de por si una omisión por parte del Estado respecto del resguardo y la prevención de la salud de los mismos. En octubre del mismo año, el juez que hizo lugar al amparo en la Cámara Civil II priorizó el “interés superior del niño” y fijo los limites propuestos por los estudios científicos que acompañaron la demanda: prohibición de fumigación terrestre con agroquímicos a menos de mil metros de las escuelas rurales y a menos de 3000 con el método de fumigación aérea. Sin embargo, a partir de allí, comenzó un proceso de desgaste caracterizado por las trabas del gobierno de Entre Ríos entre apelaciones y desvíos del pleito inicial. Luego de varios fallos a favor de los ambientalistas, el Supremo Tribunal de la provincia, termino fallando en favor de un decreto del gobierno que venía a “solucionar” el vacío legal de la reglamentación de fitosanitarios estableciendo zonas de exclusión y zonas de restricción en torno de las escuelas, menores a las inicialmente propuestas por las organizaciones.

Es así que en mayo de 2019 tanto el Foro como AGMER recurrieron a la Corte Suprema de Justicia con el fin de declarar la nulidad del decreto entrerriano y retrotraer la situación al fallo del juez de 2018. La corte rechazó el pedido acudiendo al artículo 280 mencionado más arriba. En lo inmediato, las organizaciones han afirmado que van a “seguir ante cada uno de los organismo(s) Internacionales de justicia que existan”. Es decir, que seguirán con la estrategia judicial.

El artículo

El artículo 280 fue una modificación introducida por la ley 23.774 de 1990, impulsada por el gobierno de Menem. La ley, también aumento el número de jueces de la corte de 5 a 9, lo que se conoció más tarde como la “mayoría automática”. Estas “reformas” le permitieron proteger jurídicamente, en forma transitoria hasta la reforma constitucional de 1994, las privatizaciones llevadas adelante desde fines de 1989 y el decreto 36/90 que convirtió los depósitos en australes en cajas de ahorros a bonos externos… en forma compulsiva. En el famoso fallo Peralta, a tan solo meses de la promulgación de la ley de marras, la Corte Suprema dio estatus constitucional al Decreto de Necesidad y Urgencia, antes de que lo haga la reforma constituyente. Quiere decir que el artículo 280 nace para imponer el despotismo de los bancos. El kirchnerismo que vocifera sobre su rechazo a las “políticas neoliberales”, de las que en su momento se sirvió para privatizar YPF en Santa Cruz, y que hace alarde de “garantismo”, no ha osado terminar con este recurso discrecional de la Corte.

Pero antes de que la Corte Suprema aplique su discrecionalidad, la cuestión de la incidencia de los problemas ambientales en la salud pública ya fue bloqueada por la justicia. El año pasado, en ocasión de los fuertes incendios en el Delta del Paraná, los tribunales de Santa Fé fueron reticentes a tratar los problemas de salud provocados en la población de Rosario por la persistencia del humo. En algunos casos, las demandas durmieron en los archivos, en otros, los jueces se declararon incompetentes porque aducían que el hecho era de índole federal. Quiere decir que cuando se quiere bloquear una investigación en el ámbito provincial se aduce naturaleza federal y cuando se lo quiere hacer desde la corte, se aduce que no es lo suficientemente federal. Estamos ante una constante maniobra del poder judicial para bloquear cualquier iniciativa de defensa de la salud.

El problema no es el artículo ni la justicia, es el Estado

La justicia es de por sí un sistema arbitrario porque ha nacido de la necesidad del capital de proteger su propiedad frente a sus competidores, por un lado, y frente a la amenaza de la clase obrera, de otro. La codificación de las relaciones entre el trabajo y el capital, que ya tiene cien años en Argentina, lejos de servir para que los trabajadores progresen, ha redundado en una precarización de las condiciones laborales como nunca antes se vio en nuestro país. Mas aún, cuando el régimen político necesitó erigirse como un gran déspota para imponer la mano dura contra los trabajadores por medio de golpes de Estado, la justicia lo protegió con la doctrina de los gobiernos de facto. La legislación ambiental viene a cumplir el papel que tuvo la legislación laboral a principios del siglo XX: bloquear los procesos de organización y lucha autónomos de la población por medio de su codificación e institucionalización. Las patronales del campo en Entre Ríos tienen mucho que proteger porque la provincia tiene el primer puesto a nivel nacional en avance de la frontera agraria. Esto es lo que explica que a pesar de que hay evidencia científica suficiente para una “doctrina” de la prohibición de los agroquímicos, la justicia no haya hecho absolutamente nada para ir en este sentido.

Hay que confiar en nuestras propias fuerzas

El fallo de la corte debe servir como lección. No hay que poner ninguna expectativa en la justicia y sus bondades. La lucha por un medio ambiente sano es una lucha de clases en la medida en que la depredación de la naturaleza y del ser humano radica en la propiedad privada (en el campo que fumiga e incendia, en la mina que desecha cianuro, en la fábrica que destruye al trabajador y arroja desechos). Por lo tanto, las fuerzas de esta pelea por nuestra salud y supervivencia como especie y la del medioambiente en su conjunto radica en las masas laboriosas y en todos los sectores que se plieguen con esta conciencia de la cuestión.

AGMER, se ha postulado como una de las direcciones del reclamo, pero lejos de preparar un plan de lucha consecuente, ha planteado que seguirá luchando… en los estrados judiciales. Es que el sindicato es un activo colaborador del gobernador y ha utilizado los mismos métodos arbitrarios que la corte, pero para imponer una paritaria de hambre a sus trabajadores. Esta complicidad con el gobierno maniobrero de Bordet es ocultada por los flyers ambientalistas de SUTEBA, que quiere sumarse un poroto, pero se cuida de organizar nada en la provincia más fumigada de todas.

Hay una verdad surgida de estos hechos, la docencia, por su lazo con la familia trabajadora ha sido uno de los primeros sectores de la clase en ponerse a la cabeza de estos reclamos. Su lugar estratégico en el barrio la pone como candidata para organizarlos. De la misma manera que ha desarrollado autoconvocatorias que pelearon por las condiciones de estudio y por la vida durante la pandemia, y de la misma manera que lucha contra sus direcciones burocráticas y el estado por salario y condiciones de trabajo y de estudio, debe incorporar en su pliego reivindicativo la lucha por un medio ambiente sano, en el que los chicos y la familia trabajadora puedan desarrollarse en plenitud.

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